Accesibilidad

Declaración de accesibilidad

ENAIRE, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, pone al alcance de sus usuarios el portal web Tienda AIS (tienda.enaire.es), con el que pretende ofrecer toda la comunicación de interés a los usuarios de la manera más accesible, al mismo tiempo que intenta suprimir las posibles barreras que impiden el adecuado acceso.

 

Para lograr estos fines, el portal web Tienda AIS se ha desarrollado para cumplir con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Al mismo tiempo, el portal siempre ha tenido como objetivo adaptarse a los estándares y normativas vigentes con relación a la accesibilidad, cumpliendo con los puntos de verificación doble A (AA) definidos en la especificación de Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG 2.1) perteneciente al W3C.

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://tienda.enaire.es

Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación:

Contenido no accesible

Aunque el portal se encuentra en revisión constante para solucionar todos los defectos encontrados, se tiene constancia de que los siguientes puntos tienen falta de conformidad con el RD 1112/2018 y no son accesibles:

a. Falta de conformidad con el RD 1112/2018

  1. Algunos elementos presentan colores que no cumplen suficiente contraste y no hay disponible una versión en alto contraste del portal (criterio 1.1.1, 1.4.3 y 1.4.11 de las WCAG 2.1).
     
  2. No funciona correctamente la técnica para saltar y navegar por bloques de contenido. (criterio 2.4.1 de las WCAG 2.1).
     
  3. En ciertas partes del portal pueden no presentarse mecanismos de navegación diversos (criterio 2.4.5 de las WCAG 2.1).
     
  4. Determinados elementos pueden presentar dificultades al operarse a través del teclado (criterios 2.1.1 y 2.1.2 de las WCAG 2.1) ,en ocasiones el orden del foco no es el correcto, lo que interfiere en su manejo por teclado (criterio 2.4.3 de las WCAG 2.1) y algunos elementos no presentan foco visual suficiente por teclado (criterio 2.4.7 de las WCAG 2.1).
     
  5. Existe contenido no textual con alternativa textual inadecuada en varias páginas. (criterio 1.1.1 y 1.4.5 de las WCAG 2.1).
     
  6. Algunos campos de los formularios no presentan un propósito determinado por programación o la información requerida para su formato es insuficiente (criterios 1.3.5 y 3.3.2 de las WCAG 2.1).
     
  7. Algunos formularios no identifican correctamente los campos incorrectos o no proporcionan ejemplos concretos para solventar errores de entrada (criterios 3.3.1 y 3.3.3 de las WCAG 2.1).
     
  8. Las indicaciones para los campos obligatorios de los formularios podrían ser pasadas por alto en algunos lectores de pantalla (criterio 3.3.2 de las WCAG 2.1).
     
  9. Cierta información, estructura o relaciones comunicadas a través de la presentación no pueden ser determinadas por software o no están disponibles como texto (criterios 1.3.1 y 4.1.3 de las WCAG 2.1).
     
  10. Podrían existir encabezados con una estructura incorrecta en algunas páginas (criterio 2.4.6 de las WCAG 2.1).
     
  11. Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HTML como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre).
     
  12. Pueden existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados después del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad (criterio 1.3.1 de las WCAG 2.1).

b. Carga desproporcionada

No aplica

c. El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable

Pueden existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. ENAIRE se compromete a proporcionar sus documentos PDF en formato accesible a quien lo solicite a través del correo accesibilidad@enaire.es o llamando al teléfono (+34) 900 92 92 20.

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 1 de diciembre de 2021.

El método empleado para la presente declaración ha sido una autoevaluación realizada por ENAIRE.

Última revisión de la declaración: 17 de mayo de 2023.

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como, por ejemplo:

  • Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
  • Transmitir otras dificultades de acceso al contenido
  • Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web

Para ello puede escribirnos un correo a accesibilidad@enaire.es o llamar al teléfono (+34) 900 92 92 20.

Comunicaciones, quejas y reclamaciones

Puede presentar:

  • Una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018
  • Una Solicitud de Información accesible relativa a: 
    • Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4
    • Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
       

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

La solicitud puede ser presentada a través del procedimiento correspondiente de la sede del propio organismo, o a través del procedimiento correspondiente de la sede del MITMA (si el organismo tiene sus procedimientos en el MITMA), así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por ENAIRE.

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada a través del procedimiento correspondiente de la sede del propio organismo, o a través del procedimiento correspondiente de la sede del MITMA (si el organismo tiene sus procedimientos en el MITMA), así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por ENAIRE.